lunes, 23 de abril de 2012

Protección de los deudores hipotecarios sin recursos

¿Puedo acogerme a  las medidas acordadas para la protección de los deudores hipotecarios sin recursos?
En fechas recientes, el Congreso convalidó el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, que con carácter de urgencia dictó el actual Gobierno, estableciendo una serie de medidas para la protección de los deudores hipotecarios sin recursos.  Si es usted uno de los muchos que estos días se está preguntando si esta ley es de aplicación a su hipoteca, tenga en cuenta que sólo lo será si se trata de un contrato de préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria sobre su vivienda habitual y usted se encuentra en lo que la ley llama el umbral de exclusión, es decir, deberá cumplir una serie de requisitos entre los que se encuentra que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de renta derivadas del trabajo o de actividades económicas, y tampoco tenga otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda, así como que la cuota hipotecaria resulte superior al 60% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.  Si tiene algún garante, este debe cumplir igualmente esos parámetros.  Además, para aplicar el Código de Buenas Prácticas que prevé la ley, su banco deberá suscribirse voluntariamente a ese código, para lo que tenía de plazo hasta el 10 abril del presente año.
Si cumple usted con todos los parámetros que establece el Real Decreto Ley, podrá solicitar a la entidad acreedora la reestructuración de su deuda hipotecaria al objeto de alcanzar la viabilidad a medio y largo plazo de la misma.  Su banco, en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, deberá notificarle y ofrecerle un plan de reestructuración en el que se concreten la ejecución y las consecuencias financieras para usted de la aplicación conjunta de las siguientes medidas:
- Carencia en la amortización de capital de cuatro años.
- Ampliación del plazo de amortización hasta un total de cuarenta años a contar desde la concesión del préstamo.
- Reducción del tipo de interés aplicable a euribor + 0,25% durante el plazo de carencia.
Si resultara que el plan es inviable -según la ley, cuando aún así resulta una cuota hipotecaria mensual superior al 60% de los ingresos que perciban conjuntamente todos los miembros de la unidad familiar-, usted podrá solicitar una quita en el capital pendiente de amortización que la entidad tendrá facultad para aceptar o rechazar en el plazo de un mes a contar desde la acreditación de la inviabilidad del plan de reestructuración, y, si aún así no resulta viable, podrá solicitar la dación en pago de su vivienda habitual, estado la entidad obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado a la propia entidad o tercero que ésta designe, quedando definitivamente cancelada la deuda.  Incluso, si usted lo pide, podrá permanecer durante un plazo de dos años en la vivienda en concepto de arrendatario, satisfaciendo una renta anual del 3% del importe total de la deuda.

Fuente:  Munguía y Melián Abogadosmym@mymabogados.com

 

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