Fuente de la Noticia IDEALISTA.COM
El boletín oficial del estado (BOE ha publicado hoy la Ley
4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de
viviendas. La nueva normativa tiene como objetivo fundamental dinamizar
este mercado por medio de la búsqueda del "necesario equilibrio"
entre las necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que deben
ofrecerse a los arrendadores.
Esta normativa modifica los
siguiente aspectos:
- el régimen jurídico aplicable,
reforzando la libertad de pactos y dando prioridad a la
voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título ii de la ley.
– La duración del arrendamiento,
reduciéndose de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la
prórroga tácita, con objeto de dinamizar el mercado del alquiler y dotarlo de
mayor flexibilidad. de esta forma, arrendadores y arrendatarios podrán
adaptarse con mayor facilidad a eventuales cambios en sus circunstancias
personales.
- La recuperación del inmueble por
el arrendador, para destinarlo a vivienda permanente en determinados
supuestos, que requiere que hubiera transcurrido al menos el primer año de
duración del contrato, sin necesidad de previsión expresa en el mismo, dotando
de mayor flexibilidad al arrendamiento.
- La
previsión de que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, una
vez que hayan transcurrido al menos seis meses y lo comunique al arrendador con
una antelación mínima de treinta días. se reconoce la posibilidad de que las
partes puedan pactar una indemnización para el caso de desistimiento.
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