Tener la música alta en horas nocturnas puede perturbar nuestro descanso y esto suele ser una de las principales razones por la que se enfrentan los vecinos, y es que vivir en comunidad a veces puede ocasionar enfrentamientos por tener una buena convivencia.
En primer lugar hay que definir que es una actividad molesta y ésto según el artículo 3 del decreto 2414/61 de 30 de diciembre, una actividad molesta nociva, insalubre o peligrosa es la que "constituye una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzca".
Una vez determinadas las actividas consideradas como molestas, los afectados pueden actuar conforme al artículo 7.2 de la Ley de la Propiedad Horizontal: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
La Ley se lo tiene prohibido al vecino molesto ¿cómo proceder para que el vecino ruidoso no continúe con dicha actividad?
1.- Instar al presidente de la comunidad para que le comunique al vecino ruidoso que cese en su actividad molesta.
2.- En el caso que el vecino ruidoso continue, a pesar de la advertencia del presidente, con la misma conducta se presentará la denuncia para que se realice un juicio ordinario y ya seguirá el camino de la justicia.
¿Qué pasa cuando el vecino ruidoso no es el dueño del piso sino es un arrendatario?
a. El propietario se lo debe comunicar al inquilino para que pare su molesta actividad.
b. Si la advertencia del propietario tampoco es atendida, podría tener consecuencias también para el dueño del inmueble. Según el mismo artículo, 7.2, “…el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local".
c. En esta situación, el propietario de la casa se encuentra con algo indefenso debido a la actitud de su inquilino, pero no está todo perdido. El arrendador puede resolver el contrato con su inquilino (según el artículo 27.2 de la LAU) “cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”
Por ello es muy importante incluir esta cláusula en el contrato de arrendamiento, en el caso que no lo hubiera hecho, puede resolver de todas formas el contrato acogiéndose al artículo 4 de la LAU que también recoge esta circunstancia.
Al final los pasos fiables para poner solución a una situación de vecinos complicada son los tribunales que, aunque lentos, son la forma correcta y eficaz de terminar con una situación que sufren muchísimas de personas en sus hogares.
Fuente de este post Idealista.com
Muy bien explicado, en nuestro despacho hemos llevado ya varios casos de este tipo con resultado satisfactorio, en muchos casos sin ni siquiera llegar hasta el final del procedimiento.
ResponderEliminarwww.carlosruanoabogado.com
Gracias Carlos. Además gracias también por la información, ésta nos viene muy bien para tenerla de referencia en estos casos.
EliminarSaludos.
Buenos días,
ResponderEliminarEn mi caso tengo un vecino que deja al perro solo en casa y se pasa el día ladrando. Es muy molesto estar en tú casa y estar escuchando todo el día un perro ladrar. ¿Puedo hacer algo al respecto?
Agradecería mucho su respuesta.
Un saludo.
Entendemos que lo primero que deberías hacer es verificar si los estatutos de la Comunidad de Propietarios contemplan algún tipo de restricción con respecto a la tenencia de animales domésticos en las viviendas, en cualquier caso de no ser así seguro que contempla las normas de convivencia en cuanto a ruidos que puedan incomodar al resto de los vecinos, en este caso nosotros propondríamos una junta general de la comunidad de propietarios para tratar entre otros este asunto, haciendo constar en acta dicha queja para que sea el presidente de la comunidad quien medie en solventar de forma amistosa esta situación y así evitar la vía judicial.
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